viernes, 4 de julio de 2014

DIRECCION EN SEGURIDAD PRIVADA

       MANUEL MARTïNEZ GARCíA
 Director de Seguridad en la UD ALMERIA.
 Coordinador del servicio de seguridad            Privada
 en el Aeropuerto de Almeria.





     DIRECTOR DE SEGURIDAD EN CLUB DE FUTBOL

          

El artículo 14.2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, establece:

En las competiciones o encuentros deportivos que proponga la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la intolerancia en el Deporte, los organizadores designarán un representante de seguridad, quién, en el ejercicio de sus tareas durante el desarrollo del acontecimiento deportivo, se atenderá a las instrucciones del Coordinador de Seguridad. Este representante deberá ser jefe o director de seguridad, según disponga la normativa de seguridad privada”.

Por su parte, el Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por Real Decreto 203/2010, en su artículo 27, dispone:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, así como su Reglamento, en los recintos donde se celebren competiciones de categoría profesional de futbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen, el Consejo de Administración o la Junta Directiva designarán un Director de Seguridad que, en el ejercicio de las funciones que le son propias, estará sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad y seguirá sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo.”



          COORDINACION DE SEGURIDAD PRIVADA EN AEROPUERTOS

  • Tanto Aena Aeropuertos, S.A. como la empresa adjudicataria del servicio de Seguridad Privada se comprometen a designar representantes.
  • Durante el desarrollo del servicio, todas las relaciones con Aena Aeropuertos, S.A. referentes al contrato, se establecerán a través del Director del Expediente o persona en quien delegue.
  • El Director del Expediente establecerá los criterios y líneas generales para la actuación en relación con el servicio contratado para el cumplimiento de los fines del mismo.
  • Por otra parte, la empresa adjudicataria deberá nombrar un Coordinador/responsable del servicio que actuará como interlocutor con el Director del Expediente, cuya función principal será la de responder de la correcta realización del servicio contratado, responsabilizándose del nivel de calidad deseado en los resultados. Dicho Coordinador deberá estar presente en el lugar de prestación del servicio, al menos, durante el horario de prestación del mismo, y, en todo caso, permanentemente localizado.
  • Para ello, el responsable nombrado sería positivo que fuese el Jefe de Seguridad de la empresa, o bien un Delegado del Jefe de Seguridad Autorizado, que asumiera sus funciones.
  • Las funciones de este responsable del servicio serán, además de la citada interlocución, el responder de la correcta realización del servicio, el gestionar adecuadamente las reclamaciones recibidas por el servicio y el depósito de llaves de Aena Aeropuertos, S.A. entre otras.
  •  El responsable del servicio representará a la empresa adjudicataria y tendrá capacidad plena de decisión dentro de su ámbito de actuación. 

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